Ampliación del Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social Y Aduaneras
A continuación se encuentran los detalles de una nueva ampliación de la moratoria ya mencionada con anterioridad,regulada por la Ley 27.541
I - OBLIGACIONES INCLUIDAS
Se admite la posibilidad de adherir por las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020. Considerando esta fecha de corte, quedan fuera las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales (de personas humanas) correspondientes al período fiscal 2019, ya que, con las sucesivas prórrogas, el vencimiento fue en agosto de 2020, motivo por el cual no podrán incluirse. Sin embargo, las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de personas jurídicas, cuyo cierre de ejercicio fue el mes de diciembre de 2019, sí podrían incluirse, ya que dichas obligaciones vencieron en el mes de mayo de 2020.
II - SUJETOS EXCLUIDOS
Las que no revisten la condición de micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes)
Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal.
Quienes posean activos financieros situados en el exterior, tanto la empresa como sus accionistas directos e indirectos, excepto que se verifique la repatriación de al menos el 30% del producido de su realización, directa o indirecta, dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen.
III. CONDONACIÓN DE INTERESES, MULTAS Y DEMÁS SANCIONES
Se extiende para el período fiscal 2019, y para las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020, la condonación en el importe que por el total de intereses supere el 10% del capital adeudado, lo que resulta razonable con la extensión de la fecha de corte de las obligaciones incluidas.
También se extiende la condonación para las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de julio de 2020 que quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la ley modificatoria y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.
IV. FORMAS DE PAGO
Se modifican los plazos de pago que serán los siguientes:
- 60 cuotas para aportes personales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social para los contribuyentes o las contribuyentes que revistan la condición de:
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- Mipymes
- Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscriptas, como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal
- Personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la AFIP.
- 48 cuotas para los demás contribuyentes.
- 120 cuotas para las restantes obligaciones correspondientes a los contribuyentes que revistan la condición de:
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- Mipymes
- Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscriptas, como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal
- Personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que defina la AFIP.
- 96 cuotas para los demás contribuyentes.
- 120 cuotas para las entidades sin fines de lucro, entes públicos no estatales y, en general, para las entidades comprendidas en el artículo 26, incisos b), e), f), g) y l) de la ley de impuesto a las ganancias (L. 20628).
La primera cuota vencerá, excepto que se trate de refinanciaciones, no antes del 16 de noviembre de 2020, según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pago adherido.
Finalmente, se dispone que la tasa de interés será fija del 2% mensual durante las 6 primeras cuotas, resultando luego de aplicación la tasa BADLAR (“Buenos Aires Deposit Large Amount Rate”) en moneda nacional de bancos privados.
BENEFICIO PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES
Se incorpora un beneficio para contribuyentes cumplidores, que será el siguiente:
- Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes: el beneficio consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría:
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- Categorías “A” y “B”: 6 cuotas mensuales y consecutivas.
- Categorías “C” y “D”: 5 cuotas mensuales y consecutivas
- Categorías “E” y “F”: 4 cuotas mensuales y consecutivas.
- Categorías “G” y “H”: 3 cuotas mensuales y consecutivas.
- Categorías “I”, “J” y “K”: 2 cuotas mensuales y consecutivas.
- Sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias: el beneficio consistirá en una deducción especial conforme los siguientes términos:
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- Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del previsto en el artículo 30, inciso a), de la ley de impuesto a las ganancias.