NUEVO PROYECTO DE BLANQUEO DE CAPITALES
Mucho se esta hablando sobre el nuevo proyecto de blanqueo de capitales, una nueva DECLARACIÓN VOLUNTARIA DEL AHORRO ARGENTINO NO EXTERIORIZADO, cuyo objetivo es destinar una parte de ello a la cancelación de la deuda con el FMI.
A continuación, vamos a destacar los principales puntos del proyecto a tener en cuenta
¿Quiénes quedan alcanzados?
Personas humanas, sucesiones indivisas y empresas (sujetos comprendidos en el art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias)
¿Qué bienes quedan comprendidos?
Tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior (incluyendo créditos).
¿Cuál será el costo?
Alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del país y del exterior cuando exista repatriación:
- 2,5%, desde la entrada en vigencia hasta el 31 de marzo de 2023.
- 5%, desde el 1º de abril de 2023 hasta el 30 de junio de 2023.
- 7,5%, desde el 1º de julio de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023.
Se duplican las alícuotas para los bienes del exterior cuando no exista repatriación.
Hablamos de repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen, como mínimo, un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren.
Régimen Simplificado
- Establecimiento de un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta USD 50 mil.
Quedan excluidos únicamente del régimen simplificado aquellos contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario, es decir aquellos con alta capacidad contributiva.
¿Cuáles son los beneficios?
- No se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados.
- Se libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados.
- Los sujetos quedan liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar: Ganancias, IVA.