CAMBIOS EN GANANCIAS 2021
El 28 de marzo del corriente año, la cámara de diputados dio media sanción al proyecto de modificación del impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados, que comenzará a regir el día de su publicación en Boletín Oficial y tendrá efectos retroactivos al 1/1/2021.
LAS MODIFICACIONES PREVISTAS ABARCAN VARIOS TEMAS. A CONTINUACIÓN, DETALLO LOS MÁS SIGNIFICATIVOS:
- Se exime el bono de productividad, fallo de caja o conceptos de similar naturaleza, con tope en el 40% del Mínimo No Imponible para los sujetos con una remuneración bruta menor a $300.000 por mes.
Hasta el momento, no queda claro si se refiere al concepto del bono que se da para las gratificaciones anuales o alguna variable de pago mensual del estilo “Adicional por productividad”.
- El valor de referencia de $150.000 brutos mensuales se ajustará anualmente, de la misma forma que el art. 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Esto evita que cuando el valor del umbral se incremente al siguiente año, vuelvan a ingresar a la obligación de tributar los mismos trabajadores que saldrían de ella.
- Se incorporará como deducción personal al conviviente. Aún no se hace referencia a qué datos serán requeridos en el SIRADIG Trabajador.
- Cuando la remuneración bruta mensual sea menor a $150.000, la deducción especial se elevará a un monto tal que, al restarse en el orden de cálculo, resulte una ganancia neta sujeta a impuesto igual a cero.
Al resultar cero la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto, no habrá impuesto determinado. Esta forma de establecer el monto de la deducción especial hace que cada trabajador de la nómina pueda tener un monto diferente, ya que el valor de la deducción especial dependerá no solo de la remuneración bruta sino también de las deducciones generales y personales que declare cada empleado.
- Cuando la remuneración bruta mensual se encuentre entre $150.000 y $173.000, (sin contemplar aguinaldo) el Poder Ejecutivo de la Nación (PEN) estará facultado a determinar un monto tal que le permita a este grupo de trabajadores obtener un beneficio.
No queda claro si el PEN va a definir un valor “x” que hará que este grupo de trabajadores sufra una retención sensiblemente menor a la actual, y que la misma podría ser modificada en el año para evitar que como consecuencia de un ajuste salarial vuelva a incrementar dicha retención.
Por lo visto, quedaría un tercer grupo compuesto por aquellos empleados que perciban una remuneración bruta mayor a $ 173.000, para los que no se prevé ningún beneficio.
¿QUÉ QUEDA AÚN POR REGLAMENTAR?
Fundamentalmente, la forma por la cual se realizará la devolución que surja por la aplicación de estas novedades.
Si será en un pago o en cuotas a reflejarse en el primer recibo de sueldo posterior a que entren en vigencia estas medidas o, como se realizó en otras oportunidades, manejándolo como una “cuenta corriente” con el saldo a favor contra el que se computarán las futuras retenciones, en el caso de aquellos trabajadores que perciban una suma superior a $ 150.000 brutos.
También, se deberá determinar el nuevo monto de la deducción especial para el grupo de trabajadores cuya remuneración bruta se encuentre entre $150.000 y $173.000.
¿Cómo van a jugar las remuneraciones variables en los límites de 150.000 y 173.000 de remuneración bruta?
Esto dependerá de qué conceptos van a formar parte de la “remuneración bruta”, ya que las variables (horas extras, comisiones, productividad, etc.) pueden generar una variación en la retención de un mes a otro y provocar la pérdida de alguno de los beneficios de los grupos menores a $150.00 o de $150.000 a $173.000. Como consecuencia, se recalcularía el impuesto acumulado de forma retroactiva, teniendo en cuenta que el Impuesto a las Ganancias refiere a un impuesto anual con retención mensual.