La agencia de recaudación AFIP extendió el plazo hasta el 30 de Junio del 2020 para poder acceder al crédito a tasa cero subsidiado por el Estado Nacional.
Con la publicación en el BO del Decreto 376/2020, se establece un alivio para los contribuyentes que mas han padecido el parate impuesto por la cuarentena.
Se trata del sector comprendido por los sujetos adheridos al régimen simplificado del Monotributo y Autónomos, que en su mayoría, son pequeños comerciantes, una gama de profesionales de ingresos moderados o cuentapropistas en general. Siendo que éstos últimos suelen vivir “al día”.
Los aspectos fundamentales son para acceder al mismo son:
- No encontrarse alcanzado por el IFE
- verificación de una disminución en la facturación del periodo comprendido entre 12/03/2020 al 12/04/2020
- En caso de Falta de facturación de dicho periodo, las compras no pueden superar el 80% de los ingresos del limite inferior de la categoría del sujeto
- No se puede obtener ingresos en relación de dependencia o ser beneficiario de una jubilación
- Se debe verificar en la WEB de AFIP si califica o no para el beneficio.
- Para sujetos Monotributistas el monto a obtener dependerá del importe máximo de facturación que tenga la categoría que posea. Para las categorías A, B y C será proporcionales y desde la categoría D en adelante, se aplica un tope de $150.000
- Los Autónomos no podrán ser integrantes del directorio de sociedades comerciales
- La facturación comprendida entre 20/03/2020 y 19/04/2020 deberá ser inferior a la del 2019 respecto del mismo periodo
Reflexión Final
Lo recomendable es analizar caso por caso, tanto la calificación del beneficio como los efectos de la aplicación de la medida. Es importante tener en cuenta que los pagos a devolver serán de 12 Cuotas Fijas e iguales.
Por otro lado, hay que resaltar que todo sujeto alcanzado por el beneficio no puede operar en la compra de moneda extranjera. Ni por la modalidad de CCL, ni por la obtención de la compra-venta de títulos valores.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos y restricciones detallas en la norma tiene una sanción que consiste en la devolución de los desembolsos recibidos o la suspensión del deposito de alguna remesa y la devolución del monto recibido.