DECRETO 336/2021 A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 27617 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
El 25 de mayo 2021 se publico en el BO el decreto 336/2021, que reglamenta las modificaciones introducidas al impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia para el periodo 2021, cuyo aspecto fundamental es la determinación de la remuneración bruta mensual, para calcular si realmente el empleado queda excluido del pago del impuesto.
Cabe recordar que aquellos empleados con remuneraciones brutas mensuales inferiores a $150.000 gozarán de una deducción especial incrementada de modo tal que se netee la base imponible del calculo del impuesto, generando de este modo la no retención del impuesto.
La regla general, entiende a la remuneración bruta como todo concepto que se perciba mensualmente, ya sea en dinero o en especie cualquiera fuese su denominación, tengan o no carácter remunerativo a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social.
El único concepto que no deberá considerarse (último párrafo del inciso C del Artículo 30 de la Ley 27617), es el Aguinaldo dado que tiene su tratamiento específico.
La exención del SAC no podrá exceder el importe que resulte de determinarlo, de conformidad con la remuneración indicada en el inciso z) del artículo 26 de la ley del impuesto; es decir, la norma dispone dos límites a tener en cuenta:
- En primer lugar, se deberá verificar que el promedio de la remuneración bruta no exceda los $ 150.000.
- De cumplirse lo anterior, tendremos que comparar el SAC efectivamente abonado con el calculado en función del promedio de la remuneración bruta mencionada; así, lo que no exceda de este importe quedará exento, y lo que lo supere, gravado por el tributo.
EJEMPLO
Empleado A percibe una remuneración Bruta de Enero a Octubre de 140.000 y a partir de noviembre por un ascenso su remuneración bruta asciende a $165.000.
- Se promediara los haberes brutos percibidos durante el año (10 meses X 140000$ + 2 Meses X 165000)/12 = 144166,67.
En base a esto el empleado goza del incremento de la deducción especial incrementada para todo el ejercicio, y no tendrá retención alguna. - Sac Percibido: 1° Semestre (140000X 50%) = 70.000
Sac Percibido 2° Semestre (165000X 50%) = 82.500
Total SAC: 152.500
Sac Exento: 144.166,67 (Promedio de las remuneraciones)
SAC Gravado: 8333,33
Empleado B percibe una remuneración Bruta entre Enero a Julio de 140.000 y a partir de agosto por un aumento de sueldo su remuneración bruta pasa a 168000
- Se promediara los haberes brutos percibidos durante el año (7 meses X 140000$ + 5 Meses X 168000)/12 = 151.666,66
En base a esto el empleado tiene una remuneración promedio superior a 150.000 pero supera este importe a partir de Agosto, por lo que los haberes percibidos hasta Julio gozaran del beneficio de la no retención y los restantes gozaran de los beneficios previstos para las remuneraciones comprendidas entre $150.000 a $173.000. - Sac Percibido: 1° Semestre (140000X 50%) = 70.000
Sac Percibido 2° Semestre (168000X 50%) = 84.000
Total SAC: 154.000
Sac Exento: 0, ya que el promedio de la remuneraciones es 151.666,66 lo que supera los 150000
SAC Gravado: 15400
NUEVOS CONCEPTOS DEDUCIBLES
El decreto reglamentario da nuevas precisiones y limita los conceptos agregados al artículo 111 de la ley de impuesto a las ganancias. En este sentido, debemos distinguir:
- Provisión de herramientas educativas
Se circunscribe la provisión de herramientas educativas a aquellos beneficios sociales definidos en el inciso g) del artículo 103 bis de la ley 20744 de contrato de trabajo (t.o. 1976) y sus modificaciones, o conceptos de idéntica naturaleza incorporados en otros regímenes laborales, es decir, a la provisión de útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador otorgados al inicio del período escolar. - Los cursos o seminarios de capacitación o especialización
Los cursos o seminarios de capacitación o especialización quedan limitados a tratar sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial referidos a todos los niveles y grados hasta el nivel secundario, inclusive, y cuyo desarrollo responda a tales planes. El monto a deducir por este concepto es hasta el límite equivalente al 40% de la ganancia no imponible. - Limitación de los beneficios para hijos a cargo
El decreto limita las exclusiones mencionadas estableciendo que únicamente resultarán aplicables, además del trabajador, respecto de hijos o hijas, hijastros o hijastras menores de 18 años, o incapacitados para el trabajo, en la medida en que revistan para aquel la condición de cargas de familia, en los términos del apartado 2 del inciso b) del artículo 30 de la ley. - Gastos de guardería y/o jardín
La exclusión relativa al reintegro documentado con comprobantes de los gastos de guardería y/o jardín materno infantil resulta de aplicación para hijos, hijas, hijastros e hijastras de hasta 3 años de edad y siempre que revistan para el trabajador la condición de cargas de familia.
La técnica legislativa utilizada es tan confusa que requiere urgentemente que la afip sin exceder el ámbito de sus funciones, haga las aclaraciones pertinentes