DEVOLUCIÓN DE LAS PERCEPCIONES POR COMPRA Y CONSUMO EN DÓLARES
Por medio de la Resolución General (AFIP) 4815/2020, se estableció un régimen de percepción sobre la compra de dólares y otra moneda extranjera. Además, se incluyó a determinadas operaciones realizadas con tarjetas de crédito y/o débito también en moneda extranjera.
Las percepciones realizadas por el fisco podrán ser computadas, en principio, contra el impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales, siempre que el contribuyente se encuentre inscripto en uno u otro impuesto.
También los trabajadores en relación de dependencia a los que se les retenga el impuesto a las ganancias podrán computar en el formulario 572 web la percepción recibida por estos conceptos. A tal efecto, la AFIP deberá dictar una resolución general que al día de la fecha no existe, mediante la cual se reglamente la forma y los plazos en los que estos sujetos podrán computar la misma.
Ahora bien, quienes no sean contribuyentes en ninguno de los impuestos mencionados, ya se estableció y se encuentra vigente un mecanismo para solicitar la devolución correspondiente.
Procedimiento
Para ello, deberán ingresar con CUIT y Clave Fiscal a la página de la AFIP, y en una primera instancia informar la CBU de la cuenta bancaria en la cual la AFIP realizará la correspondiente devolución.
Luego se deberá ingresar la solicitud de devolución, la cual se efectuará a través de la relación ya habilitada “devolución de Percepciones”. Los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción, y en caso de que alguna no esté cargada, tendrá la posibilidad de hacerlo en forma manual.
Una vez ingresada la solicitud, la AFIP procederá a realizar los controles automáticos y/o verificaciones correspondientes y podrá aprobar o rechazar la misma. En caso de aprobación, el monto a devolver será acreditado en la CBU informada previamente por el responsable. En caso de rechazo, se notificará dicha situación.