GANANCIAS: NUEVA DEDUCCIÓN POR GASTOS EDUCATIVOS
Es importante recordar la normativa existente en lo que respecta a la incorporación de esta nueva deducción por gastos educativos y la reglamentación correspondiente para que la misma resulte computable en empleados en relación de dependencia.
Antes de comenzar con los detalles de las normativas, destaco que resulta lamentable que el límite para el período fiscal 2022 sea de aproximadamente $ 100.000, dado que resulta de una escasez total, si consideramos los valores inflacionarios y los costos de la educación en la Argentina actual. A esto, se suma que la inflación anual del año 2022 es de aproximadamente un 95%, lo que convierte al límite de $ 100.000 en una deducción irrisoria frente al peso del gasto. Como si esto fuera poco, es importante destacar que a la fecha el sistema no se encuentra actualizado para la carga del ejercicio 2022 ni para el ejercicio en curso.
La nueva Deducción por Gastos Educativos tiene origen en la siguiente normativa
- Ley de presupuesto 2023 (L. 27701) publicada en el Boletín Oficial el 01/12/2022
- Decreto 18/2023 publicado en el Boletín Oficial el 13/01/2023
- Resolución General (AFIP) 5314 publicada en el Boletín Oficial el 16/01/2023
Los puntos más relevantes a tener en cuenta son:
- Se podrán deducir los importes en concepto de servicios con fines educativos y herramientas destinadas a esos efectos.
- Se entiende por servicios educativos a los prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de posgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario. También se considera a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.
- Las clases impartidas fuera de los establecimientos dadas a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial y cuyo desarrollo responda a estos.
- Las guarderías y jardines materno-infantiles.
- El contribuyente debe pagar los gastos educativos por quienes revistan el carácter de cargas de familia. Para el caso de hijos entre 18 y 24 años, la deducción tendrá lugar en la medida en que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.
- El límite de la deducción por gastos educativos es del 40% del mínimo no imponible aplicable a cada ejercicio.
(Ejercicio 2022 Limite: 101.025,94 / Ejercicio 2023 Limite: 180.673,28) - Los empleados en relación de dependencia, la deberán cargar en el SIRADIG-Trabajador en el período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción
- En cuanto a la vigencia de la nueva deducción por gastos educativos para el período 2022 y empleados en relación de dependencia, la carga gastos se podrá llevar a cabo hasta el 31/3/2023.