IMPUESTO A LAS GANANCIAS: NUEVO PISO
A través de la RG 5417/2023, la AFIP reglamenta el nuevo piso para la retención del impuesto a las ganancias de cuarta categoría, comprendiendo a los trabajadores en relación de dependencia y jubilados desde octubre a diciembre.
SAC - Sueldo Anual Complementario. ¿QUEDA EXENTO?
Si el sueldo promedio bruto de julio 2023 a septiembre 2023 no supera la suma equivalente a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (vigente al 01/10/2023), el aguinaldo resulta exento del impuesto a las ganancias.
De cumplirse la exención, la devolución de las sumas retenidas a cuenta de la segunda cuota del SAC a la fecha (tener en cuenta que el empleador retiene el proporcional del SAC mes a mes), se efectuará con el sueldo de septiembre bajo la leyenda “Devolución Decreto N° 473/23”.
A septiembre 2023, el SMVyM es de $118.000 Mensuales por lo que 15 salarios serían $1.770.000.
Deducción especial incrementada
No corresponderá retención del Impuesto a las Ganancias sobre las liquidaciones mensuales de los sueldos devengados desde el 01/10/2023, cuando la remuneración y/o haber bruto del mes no supere la suma equivalente a 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (vigente al 01/10/2023).
En la medida en que transcurran los meses de octubre a diciembre, se deberá tener en cuenta el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales de modo tal que el mismo no exceda el importe equivalente a los 15 SMVM.
A fin de determinar que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a 0 (cero) y por lo tanto no se efectúe una la retención del impuesto, los agentes de retención deberán computar en el mes que se liquida una deducción especial incrementada en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta:
- Ganancia no imponible
- Cargas de familia
- Deducciones especiales
- Demás deducciones admitidas cargadas por cada empleado
Ejemplo
Incremento de la escala del artículo 94 de la ley del gravamen
Se modifica a partir del 1 de octubre la tabla del artículo 94 para las Rentas que superen los 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles. Tener en cuenta que las mismas se aplican solo a partir de octubre y por lo tanto, no son retroactivas. Por otra parte, la tabla publicada por AFIP contempló como base $1.400.000, equivalentes a los 15 SMVyM al momento de su publicación en el Boletín Oficial.
Se entiende que la misma debería ser incrementada en igual proporción de aumento del SMVyM.