Impuesto a las Grandes Fortunas
El oficialismo trabaja desde hace tiempo en un proyecto de impuesto extraordinario para gravar a las grandes fortunas. Del borrador al que se accedió en forma pública, se sabe que se aplicará por única vez con carácter de emergencia a las personas humanas y sucesiones indivisas que al 31 de diciembre del 2019 sean titulares de bienes valuados de acuerdo con el impuesto sobre los bienes personales, superiores a los doscientos millones de pesos ($ 200.000.000), independientemente del tratamiento que tuvieron en ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible.
La base de cálculo serán los bienes personales que estos sujetos poseían al 31 de diciembre del año 2019, quedando gravados a una alícuota progresiva que va del 2 al 5,25 %. El diferencial para los bienes situados en el exterior se eliminará en caso de verificarse la repatriación dentro de los 60 días de promulgada la ley. El mismo será de un importe igual o superior al 30 % de las tenencias financieras en el exterior.
De convertirse en ley, el impuesto gravará, en su alícuota máxima, con un 5,25 % sobre los bienes de las personas humanas y sucesiones. Si a esto se suma la incidencia del impuesto sobre los bienes personales, llegamos a 7,50%.
¿Es Constitucional?
Las preguntas que debemos hacernos a efectos de conocer si este nuevo impuesto para gravar a las grandes fortunas, por ahora en proyecto, supera la prueba de constitucionalidad son las siguientes:
- Si la alícuota está absorbiendo una parte sustancial de los bienes o de las rentas que esos bienes producen.
- Si los bienes sobre los que se aplica el impuesto, tomando como foto la tenencia al 31 de diciembre de 2019, siguen en posesión de la persona humana o sucesión indivisa a la fecha que se sancione la ley.
- En el caso de que sigan en su poder, si esos bienes mantienen el mismo valor que tenían al 31 de diciembre o han disminuido considerablemente como consecuencia de la crisis mundial desatada por el COVID-19.
La jurisprudencia de la Corte ha sido constante en cuanto a que un impuesto se vuelve inconstitucional cuando absorbe una parte sustancial de la renta o del capital (principio de no confiscatoriedad).
Existen antecedentes jurisprudenciales que niegan validez constitucional a impuestos que gravan manifestaciones de riqueza que no están en poder de los sujetos a la fecha de la sanción de una ley (principio de capacidad contributiva).
Igualmente, válido resultaría el planteo para el caso que los bienes hayan perdido sustancialmente su valor por efecto de la pandemia o por otras causas.
En todos los casos que se pretenda acceder a la justicia, será fundamental la presentación de pruebas concretas y contundentes.