Plan de Facilidad de Pagos ARBA
Mediante el dictado, por parte de ARBA, de la resolución normativa 49/2020 (RN), la provincia de Buenos Aires estableció un Plan de Facilidades de Pago (PFP), que se encontrará vigente hasta el próximo 31 de diciembre.
La medida fue dispuesta debido al aislamiento, por el COVID-19, que se está viviendo en la provincia desde hace casi 6 meses, y lo es a fin de contemplar la situación económica y financiera por la que están atravesando los contribuyentes bonaerenses.
1. Impuestos alcanzados
El Plan de Facilidad de Pagos (PFP) de ARBA, que estará vigente hasta el próximo 31 de diciembre, les permite a los contribuyentes, la regularización de deudas provenientes de los siguientes impuestos:
- Ingresos Brutos
- Inmobiliarios: Únicamente en su componente básico respecto de los inmuebles de las plantas urbana edificada y rural.
- Automotores: Únicamente en lo referente a vehículos automotores, excluyendo a los que tributen conforme al inc. a), art. 44, L. 15170 (impositiva para el año 2020).
2. Quiénes pueden adherirse al PFP ARBA
Solo pueden acogerse al Plan de Facilidad de Pagos (PFP) aquellos sujetos que revistan el carácter de contribuyentes del ISIB, y tengan asociados a su número de CUIT los bienes en relación con los cuales se hubieran generado dichas deudas.
3. Deudas objeto de regularización
La norma establece que podrán acogerse al Plan de Facilidad de Pagos (PFP) los contribuyentes, con deudas vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, entre el 1/3/2020 y el 30/11/2020 (ambas fechas inclusive).
4. Requisitos para formalizar el acogimiento:
- Deben ser contribuyentes del ISIB, y estar inscriptos en el “Programa Buenos Aires ActiBA” según resolución 7/2020 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires o en el “Agro Registro MiPyMES”según resolución 7/2020 del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, según corresponda.
- Los contribuyentes con inicio de actividades, en el ISIB, anterior al 1/4/2019, deberán tener presentadas las declaraciones juradas del ISIB de los anticipos de los meses de abril y mayo del 2019 e iguales meses (abril y mayo) del 2020, y no podrán tener un incremento superior al cinco por ciento (5%) de su base imponible, por todas sus actividades, en los anticipos de los meses de abril y mayo del año 2020, en relación con la sumatoria total de la base imponible (de todas las actividades) por esos mismos meses del 2019.
- Los contribuyentes con inicio de actividades, en el ISIB, a partir del 1/4/2019, su base imponible en todas sus actividades en el mes de abril del año 2020 debe ser menor a la sumatoria de toda su base imponible del mes de marzo del 2020.
5. Opciones de cancelación y Plan de Cuotas
- Al contado.
- En tres (3) y en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin interés de financiación.
- En quince (15) y en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. En este caso, cada pago devengará un interés de financiación del dos con cincuenta por ciento (2,50%) mensual sobre saldo.