¿QUÉ ACORDARÁ LOS EEUU CON AFIP?
En estos tiempos mucho se esta hablando sobre un posible acuerdo de intercambio de información entre EE.UU. y Argentina.
Detrás de esto , se encuentra el interés del gobierno argentino en sembrar cierto miedo en la población, prometiendo que éste nuevo acuerdo será automático. No obstante, esta no es tarea sencialla dado que los EE.UU. no fomentan el intercambio automático de información fiscal y, a su vez, protegen la privacidad.
El objetivo que se encuentra en el fondo es lograr un blanqueo de capitales de quienes poseen fondos en el extranjero sin declarar.
Estados Unidos posee un sistema que le permite identificar a la población Estadounidense y que no paga sus impuestos. Es la conocida ley FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) aprobada por el congreso en el 2010 y cuya entrada en vigencia fue en el 2013.
La OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) firmó un tratado multilateral del que la Argentina forma parte. Todos los países que se encuentran en ese tratado ofrecen intercambio automático de información. A este acuerdo multilateral se lo llamó CRS (Common Reporting Standard), que luego motivó el blanqueo de capitales durante la presidencia de Mauricio Macri.
¿Quiénes firmaron este acuerdo? Todos los países, menos Estados Unidos, que tiene otra forma de intercambiar información.
¿Cómo lo hace Estados Unidos? A través de acuerdos IGA (Intergovernmental Agreement).
IGA se denomina al acuerdo entre los EEUU y un gobierno extranjero para la implementación de FATCA y así lograr el intercambio automático de información entre las dos naciones.
VERSIONES DE IGA
- Los IGA 1 se caracterizan por ser recíprocos. EEUU solamente intercambiaría información de los titulares de cuentas bancarias y no de los beneficiarios finales.
- Los IGA 2 se caracterizan por la no reciprocidad. Se exige solamente el intercambio de información automático por parte del gobierno extranjero que haya celebrado un IGA Model 2 con los EE.UU, por lo que ni siquiera llegaría a la Argentina información de los cuenta habientes en los EE.UU.
En ambos casos las entidades financieras extranjeras no están obligadas a reportar al beneficiario final, sino que solamente deberán reportar al titular de la cuenta.
SITUACIÓN ACTUAL
Argentina a la fecha no tiene acuerdos firmados. La única manera para que AFIP acceda a la información, es solicitándola por requerimiento a través de un juez y debiendo existir una causa grave para que se de el inrtercambio. Además, la consulta debe ser especifica, es decir, con entidad financiera y número de cuenta de la persona que se quiere investigar. No obstante, EEUU podría decidir no compartir dicha información.
Llegado el caso, si se firma un IGA, solo alcanzaría a cuentas de personas físicas. Es por esto que una cuenta de un argentino en los Estados Unidos a nombre de una sociedad, no estaría alcanzada por el intercambio de información, ya que los beneficiarios finales no son informados. Debido a la existencia de la ley de secreto bancario (BSA) en EE.UU, la IRS no cuenta con esa información.
Por eso, lo más importante es entender que estructurando bien los activos, no hay ningún peligro en caso de que se firme algún acuerdo.
Hoy Argentina no está en negociación oficial, no obstante, existe la posibilidad de que se firme algún tipo de acuerdo.
FAQ - PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué información se intercambiaría?
- Número de cuenta
- Ingresos (dividendos e intereses) de fuente «americana»
- Saldos de cuenta quedan excluídos por el momento. Esto no implica que con el número de cuenta que se suministra, AFIP pueda realizar la solicitud de información.
¿Qué cuentas incluye?
Si el acuerdo es similar a los firmados con Brasil o México, entonces se incluyen las cuentas de personas físicas con saldo mayor a USD 50.000.
Tener en consideración que se trata de saldo y no de dinero que ingresa.
¿Puede ser retroactivo?
No, pero una vez informado el número de cuenta AFIP puede solicitar información.