PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO (ATP)
Salario Complementario para trabajadores de empresas afectadas en forma crítica y en zonas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO)
- Será equivalente al 50% del salario neto del 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020.
- Este monto no podrá ser inferior a 1 SMVM ni superior a 2 SMVM.
- La suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.
Salario Complementario para trabajadores en zonas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO)
- Será equivalente al 50% del salario neto del 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020.
- Este monto no podrá ser inferior ni superior a 1 SMVM.
- La suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.
Condiciones de admisibilidad
- Para admitir el beneficio, se estimará la variación del 5% positivo de la facturación comparando los períodos 05-2019 con 05-2020, en tanto que en el caso de las empresas:
- Que iniciaron sus actividades entre el 01-01-2019 y el 30-11-2019, la comparación de la facturación del mes de 05-2020, debería hacerse con la del mes de 12-2019.
- Que iniciaron su actividad a partir del 01-12-2019 -al igual que las que la iniciaron durante el año 2020- no se considerará la variación de facturación a los efectos de la obtención del beneficio del Salario Complementario.
- Se excluye a los trabajadores con remuneraciones brutas devengadas en el mes de abril de 2020 superiores a $140.000.
- Para las empresas de más de 800, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5%.
PLAZO PARA INSCRIPCIÓN
Recordamos que el próximo viernes 3 de julio vence el plazo para inscribirse en el Programa, a través del servicio web de la AFIP, y solicitar los beneficios por el período junio 2020, conforme lo dispuesto por la RG (AFIP) 4746.