REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE ALIVIO FISCAL
Con esta norma, la AFIP pone en marcha los beneficios y herramientas de la Ley de Alivio Fiscal.
CONDONACIÓN DE DEUDAS
Se establecen los requisitos para acceder a la condonación de deudas. La misma es aplicable a deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social liquidas y exigibles vencidas al 31/8/2021.
Entre las obligaciones excluidas del presente beneficio se destacan:
- Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y cuotas de ART
- Retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.
- El impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras
- El impuesto País
Los sujetos alcanzados podrán realizar la solicitud del beneficio desde el 20/12/2021 hasta el 2/3/2022, inclusive, a través del servicio denominado “Condonación de Deudas – Título I – Ley 27.653”.
En el caso de los monotributistas que se hayan adherido al régimen de regularización de deudas para pequeños contribuyentes dispuesto por el programa de fortalecimiento y alivio fiscal para pequeños contribuyentes –Ley 27639-, a fin de gozar del beneficio de condonación deudas, podrán solicitar hasta el 16/2/2022, inclusive, la anulación de los planes de facilidades de pago.
Los pagos efectuados en conceptos de cuotas podrán ser reimputados a la cancelación de otras obligaciones.
MORATORIA FISCAL
Se instrumenta la ampliación de la moratoria –Ley 27541– para permitir la regularización de obligaciones vencidas al 31/8/2021 en hasta 120 cuotas con una tasa inicial de financiamiento de 1,5% al 3%, que dependerá del tipo de contribuyente y la obligación a ingresar en el plan de facilidades de pago.
La adhesión al plan de regularización estará habilitada entre el 29/11/2021 y el 15/3/2022.
La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.
REHABILITACIÓN DE MORATORIAS CADUCAS
La rehabilitación de planes caducos al 31/8/2021 formulados en el marco de la moratoria aprobada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva podrán rehabilitarse en forma extraordinaria hasta el 15/3/2022 a través de la transacción “Rehabilitación de Moratorias Caducas” dentro de “Mis Facilidades”.
La primera cuota del plan rehabilitado vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente al de haber realizado la rehabilitación.
BENEFICIO PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES
Se reglamentan los beneficios para contribuyentes cumplidores que podrán tramitarse desde el 30/12/2021 hasta el 15/3/2022.
Los Monotributistas podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.
Para el resto de las personas humanas y sucesiones indivisas se establece una deducción, por un período fiscal, de las ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible que será aplicado en la declaración jurada correspondiente al año fiscal 2021.
Por su parte, las micro y pequeñas empresas podrán realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 11/11/2021 y el 31/12/2022.
SUSPENSIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y EJECUCIONES FISCALES HASTA EL 31/12/2021
Se extiende hasta el 31/12/2021 la suspensión de las ejecuciones fiscales y la traba de medidas cautelares para las micro y pequeñas empresas y para aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.